Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los efectos que da el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a la falta de comparecencia del demandado para contestar la demanda, sancionándolo con tenerla por contestada en sentido afirmativo, quedan supeditados a la prueba que en contrario se rinda, para desvirtuar ese fenómeno, contenido en la norma de que se hizo referencia, y por eso, tratándose de casos en que los trabajadores afirmen en su libelo correspondiente, haber sido despedidos por sus patrones, y éstos sostengan que no los despidieron, la demostración en contrario, no es otra que la justificación de que hubo ese despido.
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Registro digital (IUS): 806932
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2460
Amparo directo en materia de trabajo 5698/44. Wisnievitz Rafael. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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