Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es inútil hacer un estudio de la exactitud de las pruebas del quejoso, en lo tocante a si con ellas demostró que realmente fuera un trabajador al servicio de la empresa, y no simplemente un agente a comisión mercantil, pues aun suponiendo que de ese estudio se llegase a concluir que la Junta falseó los elementos de convicción susodichos, ello no conducirá a la concesión del amparo, cuando la propia Junta analiza también las relaciones ente ambas partes, como si fuera de trabajo, y absuelve de todas maneras a la demandada, estimando fundada la excepción que opuso para este caso de probidad del actor.
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Registro digital (IUS): 806947
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 294
Amparo directo en materia de trabajo 2993/43. Boniche Arturo. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/2 L (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONFORME A LAS CLÁUSULAS 1a., 55 Y 55 BIS, DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE PARA EL BIENIO 2007-2009, NO ESTÁ OBLIGADO A REQUERIR EXPRESAMENTE AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, EN CADA UNA DE LAS ETAPAS QUE CONFORMEN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIO A LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 81/98).
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Art. IUS 806948. PROBIDAD, FALTA DE.
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