Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La falta de probidad de un obrero, no concierne a las ventas de artículos que hacía ajenas al ramo de la empresa en donde trabajaba, sino precisamente a las que efectuaba por su cuenta, de artículos propios de dicho ramo, que la empresa juzga, naturalmente, como una competencia desleal.
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Registro digital (IUS): 806948
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 295
Amparo directo en materia de trabajo 2993/43. Boniche Arturo. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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