Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las Juntas no pueden resolver sobre la prescripción, cuando no se promovió ante ellas esta cuestión, y no hay en el expediente constancia de la que pudiera deducirse que en efecto había corrido el término de prescripción de las faltas en que incurrió el trabajador, cuando fueron hechas valer por la empresa.
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Registro digital (IUS): 806949
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 295
Amparo directo en materia de trabajo 2993/43. Boniche Arturo. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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