Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando la empresa afirma que se ha pagado al actor la totalidad de las cantidades que por primas devengadas le correspondían, está obligada a demostrar la excepción de pago que implica su afirmación, y no resulta lógico que baste la comprobación del último pago, para que debieran estimarse cubiertos los anteriores, pues si bien es cierto que debe admitirse esta presunción, cuando se trata de prestaciones por cantidad fija, que se cubra periódicamente, no lo es cuando resulta de liquidaciones que pudieran no haberse pagado al trabajador.
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Registro digital (IUS): 806953
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 460
Amparo directo en materia de trabajo 6186/43. "Grupo Roussel", S.A. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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