Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, dispone claramente que sólo a falta de hijos, esposa y ascendientes, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían del trabajador. De manera que no basta comprobar esta dependencia económica para tener derecho a esa indemnización, sino que es necesario que no haya reclamaciones de parte de la esposa de los descendientes o de los ascendientes del mismo trabajador.
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Registro digital (IUS): 806962
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 967
Amparo directo en materia de trabajo 7444/42. Estrado Castro Consuelo. 20 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806956. PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
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Art. IUS 806967. ESTATUTO JURIDICO, LEY SUPLETORIA DEL.
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