Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 103 del Estatuto Jurídico, tiene aplicación cuando el Tribunal de Arbitraje conoce de las reclamaciones en única instancia; pero cuando conoce como tribunal de revisión, no es aplicable para fundar la negativa de la admisión de la prueba de confesión. Como en el Estatuto Jurídico derogado no hay normas para la admisión de la prueba confesional, en los negocios que el Tribunal de Arbitraje, conoce en revisión, a que se refiere la fracción I del artículo 99 de conformidad con el propio organismo, tiene que buscarse en primer término la supletoriedad de la ley del trabajo, y como en ésta no existe el recurso de alzada, debe recurrirse en su defecto al Código Federal de Procedimientos Civiles, que en el caso es el inmediato anterior.
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Registro digital (IUS): 806967
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1149
Tomo LXXX, página 4977. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6575/43. Pérez Rul Luis. 3 de mayo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.Tomo LXXX, página 4977. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4028/43. Secretaría de Educación Pública. 26 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Hermilo López Sánchez. Tomo LXXX, página 4977. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3914/43. Jefe del Departamento de Salubridad Pública. 26 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Hermilo López Sánchez.Tomo LXXX, página 1149. Amparo en revisión en materia de trabajo 5280/43. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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