Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El Estado, autolimitando su soberanía al someterse a una relación jurídica con sus empleados, se coloca en el mismo plano que los particulares, cuando para dirimir sus conflictos de intereses, litiga ante un organismo que, en rigor, es jurisdiccional, como sucede tratándose del Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, de donde resulta equitativo, lógico y justo, que tenga expeditas las mismas vías de sus colitigantes, incluso el juicio de garantías.
---
Registro digital (IUS): 806975
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1738
Amparo en revisión en materia de trabajo 8025/42. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 26 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806973. PRESCRIPCION, CUANDO COMIENZA A CORRER.
Siguiente
Art. IUS 806993. PROCEDIMIENTO, SU VIOLACION POR LAS JUNTAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo