Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en un juicio obrero-patronal, sobre pago de salarios, correspondientes a las horas en que hubo suspensión de labores, el grupo responsable no tomó en cuenta el hecho de estar pendiente en la Sala de conflictos de orden económico de la Junta, el que surgió con motivo de la citada suspensión de que dio aviso la demandada, y ello se debió a que ésta no solicitó, como estuvo en el deber de hacerlo, o bien la suspensión de los procedimientos en dicho juicio obrero-patronal reclamatorio, entretanto se resolvía el conflicto de orden económico, o bien la acumulación de autos, para evitar que se dividiera la continencia de la causa, como la Junta no estaba obligada a obrar en defensa de la demandada y a suplir excepciones, o a hacer gestiones que incumbían a la propia parte, el hecho de no haberse observado en el juicio obrero-patronal, de que se ha hecho mérito, los trámites establecidos por los artículo 570 y 579 de la ley de la materia que son propios exclusivamente de los conflictos de orden económico a que se contrae el primero de esos artículos, no puede resultar violatorio de garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 806993
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 438
Amparo directo en materia de trabajo 5548/44. Compañía Textil Reinera, S.A. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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