Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el desistimiento de la empresa no puede aceptarse por no haber sido aceptado por la parte trabajadora, esto no puede constituir un título de justificación de las defensas propuestas por los trabajadores, por la misma razón de no haberse formulado legalmente; y en el caso de aceptarse el de desistimiento, el hecho de formularlo, tampoco puede establecer ni siquiera una presunción respecto a la no justificación de la acción abandonada, porque el acto de desistir sólo implica el abandono de la acción.
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Registro digital (IUS): 806994
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 803
Amparo directo en materia de trabajo 9790/43. Compañía Azucarera Almada, S.C. en liquidación judicial. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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