Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando equivocadamente se hubiera hecho el reconocimiento de la personalidad del promovente, en todo momento el Juez de Distrito está en posibilidad de desconocer tal personalidad, ya sea de oficio o a petición de parte, puesto que la personalidad de los promoventes en todo juicio constitucional, es una cuestión en que está interesado el orden público y constituye un presupuesto procesal necesario, sin el cual no es posible legalmente la continuación del juicio.
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Registro digital (IUS): 807000
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1034
Amparo en revisión en materia de trabajo 4511/44. Sindicato de Trabajadores de las Fábricas Alcoholeras del Distrito Federal. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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