Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Del hecho de que el trabajador haya confesado que desde determinada fecha, los médicos precisaron que su enfermedad era pulmonar, no se infiere necesariamente que desde esa época se haya precisado también que la afectación tuviera el carácter de enfermedad profesional, pues no todas las enfermedades pulmonares son de esa índole, por lo cual, no basta el conocimiento de que determinado órgano sea el afectado por el mal, para que comience a correr el lapso de la prescripción de la acción para reclamar la indemnización correspondiente, sino que es preciso que se determine la naturaleza del padecimiento.
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Registro digital (IUS): 807041
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2440
Amparo directo en materia de trabajo 8420/43. Henequeneros de Yucatán. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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