Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La resolución reclamada no causa agravio porque la responsable no haya nombrado un nuevo perito de parte de la parte quejosa para que dictaminara sobre la profesionalidad del padecimiento que invocó como causa de su acción, porque tuvo conocimiento del apercibimiento que se le hizo a su perito, omiso en el cumplimiento de su encargo, y oportunamente debió gestionar que se le permitiera hace una nueva designación o que lo hiciera la responsable, como hoy se pretende, por equidad, ya que no es aplicable supletoriamente el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por estar previsto el caso en la Ley Federal del Trabajo.
---
Registro digital (IUS): 807068
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3429
Amparo directo en materia de trabajo 5706/44. López Socorro. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (II Región)1o.1 L (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. RESPECTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA NO TIENE EL ALCANCE DE RECONDUCIR EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO EN UN SOLO ESCRITO CONTRA DIVERSAS DETERMINACIONES DEL JUEZ DE DISTRITO QUE AFECTAN AL RECURRENTE Y ORDENAR TRAMITARLO OFICIOSAMENTE EN SUS RESPECTIVAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA, SINO QUE DEBEN DEJARSE A SALVO LOS DERECHOS PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VÍA Y FORMA CORRESPONDIENTES.
Siguiente
Art. 2a./J. 47/2014 (10a.). PREFERENCIA DE DERECHOS. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VULNERA EL DERECHO AL TRABAJO NI EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo