Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la tesis 1a. CCCLXII/2013 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 535, de rubro: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA SUPLENCIA DE LA VÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE AMPARO NO TIENE EL ALCANCE DE RECONDUCIR LA ACCIÓN INTENTADA HACIA UN PROCEDIMIENTO DIVERSO, LLEVADO ANTE TRIBUNALES DISTINTOS Y RESPECTO DE ACTOS IMPUGNADOS QUE NO GUARDAN IDENTIDAD.", la suplencia de la vía prevista en el artículo 213 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, para el supuesto del recurso de inconformidad, no tiene el pretendido alcance jurídico; por mayoría de razón tampoco lo adquiere respecto de un caso diverso para el que ni siquiera se creó esa posibilidad en la ley, esto es, que el tribunal de alzada reencause la tramitación del recurso de queja intentado en un solo escrito contra diversas determinaciones del Juez Federal para ubicarlo de oficio en sus respectivas y adecuadas hipótesis de procedencia, como son las del artículo 97, fracción I, incisos a), b) y e), de la Ley de Amparo; lo cual, no es factible porque, además de que no está prevista dicha posibilidad, ello implicaría intervenir en el trámite de los asuntos que competen a un juzgado distinto y respecto de proveídos que se llevan por cuerda separada. Por consiguiente, lo que se impone es dejar a salvo los derechos del inconforme para que, de proceder, los haga valer en la vía y formas correspondientes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2006584
Clave: (II Región)1o.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2235
Queja 8/2014. Javier Roque González Sánchez. 4 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Fernando Rochin García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.T.1 L (10a.). SEGURO SOCIAL. LA ACCIÓN TENDENTE A OBTENER LA DECLARACIÓN O RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS EN FORMA AISLADA, SIN DIRIGIRLA A ALGUNA OTRA PRETENSIÓN, ES INEXISTENTE, AL CONSTITUIR AQUÉLLAS SÓLO UN PRESUPUESTO DE HECHO QUE PUEDE DETERMINAR EL RECONOCIMIENTO O NO DE DERECHOS ESPECÍFICOS.
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