Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 20 de la Ley del Seguro Social, las semanas cotizadas determinan el otorgamiento de diversas prestaciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorga a sus derechohabientes, como la entrega de dinero establecida para el caso de enfermedades no profesionales, el subsidio por embarazo, la ayuda para gastos funerarios, la conservación de derechos de asistencia médica, los seguros de invalidez y vida, así como la conservación de derechos adquiridos a pensiones, entre otras. La prueba o reconocimiento de cierto número de semanas cotizadas es un presupuesto para la obtención o no de esos beneficios; empero, no cabe conceder acción para obtener la declaración del número de semanas cotizadas en forma aislada, sin dirigirla a alguna otra pretensión, puesto que es anodino instar a los órganos jurisdiccionales a efectuar una declaración de lo que no es un derecho per se, ni lo genera en abstracto, del mismo modo que sería inadmisible una demanda que tendiera a probar que está prescrita una acción que, aunque pudiera intentarse no se ha intentado o que alguien pretendiera obtener la declaración de beneficiario potencial de un trabajador no fallecido. Consecuentemente, no existe analogía entre el reconocimiento de semanas de cotización en el Instituto Mexicano del Seguro Social sin dirigirlo a alguna otra pretensión y el reconocimiento de antigüedad en el empleo, ya que con éste sí se producen consecuencias que inciden en el ámbito jurídico del trabajador en activo, por ejemplo, el número de días de vacaciones fija el punto de partida para la prima de antigüedad, el pago de quinquenio u otras prestaciones contractuales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006582
Clave: XVI.1o.T.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2148
Amparo directo 9/2014. 20 de marzo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Gilberto Díaz Ortiz. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 149/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 10/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS EN ÉSTE NO PUEDE DEMANDARSE EN FORMA AISLADA, SINO EN TODO CASO DEBE VINCULARSE CON OTRA PRETENSIÓN QUE CONCRETE ALGÚN DERECHO O BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL." Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 251/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 10/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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