Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si los testigos examinados a instancia de la quejosa, se limitaron a exponer que les constaba por haberlo presenciado algunas ocasiones, que se le daban malos tratos y se le proferían insultos, pero no concretaron en qué consistían esos malos tratos ni las palabras injuriosas, época y lugar en que se verificaron y si fue, o no, durante las horas de trabajo, al estimar la responsable que esos testimonios eran insuficientes para dar por acreditados esos malos tratamientos, no puede decirse que haya violado el artículo 550 de la ley del trabajo.
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Registro digital (IUS): 807054
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3008
Amparo directo en materia de trabajo 3191/44. Villagrán Carmen. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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