Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la acción ejercitada en contra de una empresa textil no fue la de ampliar el número de husos efectivos, utilizando los que se hallaban parados para obtener así mayor producción, sino la de ampliar el personal que la empresa había contratado a base de los husos efectivos en la fecha de la demanda, es violatorio el laudo dictado en el sentido de que la pretensión de la empresa de que se descuenten los husos que estaban parados, ya sea por falta de reparaciones, por falta de refacciones o porque las máquinas estaban paradas, no es válida ya que ésta tiene la obligación de mantener su equipo completo, en buenas condiciones para rendir el máximo de trabajo que corresponde al a maquinaria, considerando que por esta razón debía tomarse en cuenta el número total de husos, pues no se deben tener en cuenta los husos parados por fuerza mayor, sino sólo los que se hallan en trabajo.
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Registro digital (IUS): 807049
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2733
Amparo directo en materia de trabajo 3238/44. Vega Alfonso. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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