Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aunque el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a resoluciones de las Juntas y no de los presidentes de las mismas, suponiéndolo aplicable por analogía, cabe afirmar que no se infringe, ya que es la misma ley la que establece el procedimiento señalado para reclamar contra la providencia precautoria de secuestro, y la que autoriza además al presidente que la dictó, para levantarla o modificarla en su caso; y no habiendo en la Ley Federal del Trabajo mencionada, ninguna disposición al efecto, ya que los artículos 560 y siguientes sólo hablan de los requisitos para promoverla, resulta que por aplicación del artículo 16 del mismo ordenamiento, habrá que utilizar supletoriamente las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Registro digital (IUS): 807097
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3342
Amparo en revisión en materia de trabajo 9904/43. Mireles Jesús. 14 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 47/2014 (10a.). PREFERENCIA DE DERECHOS. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VULNERA EL DERECHO AL TRABAJO NI EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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