Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando una empresa concede permiso a un trabajador por el tiempo que éste durase como regidor de un Ayuntamiento, fijándose en dicho permiso, el término de cuatro años, ese término está señalado por la misma ley para la conservación de los derechos sindicales de los cuales no puede privársele, pero no para el retorno al trabajo de acuerdo con la interpretación lógica que debe darse a la fracción XI del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que el trabajador debía presentarse a reanudar sus labores cuando cesó en sus funciones en el Ayuntamiento, y al no hacerlo, sino que lo intentó ocho meses después, sosteniendo que debe interpretarse dicho precepto en el sentido de que es facultad de quien logra un permiso de esa naturaleza, volver al trabajo hasta los cuatro años, si así lo desea, tal argumento, resulta injusto, ilógico y lesivo del interés patronal, cuando el tiempo de duración del cargo público no hubiera abarcado ese lapso.
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Registro digital (IUS): 807105
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3690
Amparo directo en materia de trabajo 308/44. Moreno José H. 20 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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