Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La acción de pago de salarios retenidos, no es de las comprendidas en la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, y por lo mismo, el término para que prescriba no es el de un mes, como lo indica la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, sino el de un año, como lo estatuye el artículo 328 del mismo ordenamiento; por lo que si el grupo responsable, en el caso, así lo estimó, con ello no violó la fracción III del mencionado artículo 329.
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Registro digital (IUS): 807122
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3876
Amparo directo en materia de trabajo 3203/44. Manzano viuda de González Rosa. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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