LABORALES

Artículo IUS 807122. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PAGO DE SALARIOS RETENIDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PAGO DE SALARIOS RETENIDOS.

La acción de pago de salarios retenidos, no es de las comprendidas en la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, y por lo mismo, el término para que prescriba no es el de un mes, como lo indica la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, sino el de un año, como lo estatuye el artículo 328 del mismo ordenamiento; por lo que si el grupo responsable, en el caso, así lo estimó, con ello no violó la fracción III del mencionado artículo 329.

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Registro digital (IUS): 807122

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3876

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3203/44. Manzano viuda de González Rosa. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Hermilo López Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807122 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807122 de la J. Laborales SCJN?

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