Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el trabajador sufrió un riesgo profesional, y se le sujetó a atención médica, internándosele en un hospital de la empresa; y en la fecha en que debió concluir el contrato de trabajo, por ser sus labores transitorias, se encontraba internado en dicho hospital, sujeto a atenciones médicas, las que se le siguieron prestando hasta su completa curación, esta circunstancia no puede conceptuarse, en ninguna forma, como la prolongación del contrato de trabajo, y consiguientemente, como una fuente de derechos y obligaciones entre el obrero y la empresa, supuesto que únicamente significa el cumplimiento de las obligaciones a que ésta se encuentra obligada en caso de riesgos profesionales. Por otra parte, debe tomarse en consideración que la aprobación de un convenio celebrado entre un sindicato y la empresa, debidamente aprobado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, hizo nacer para la empresa el derecho de dar por terminados los contratos de trabajo con todo su personal transitorio, derecho que perduraba en tanto no transcurriera el lapso de la prescripción así pues, la empresa desde el momento en que fue aprobado el convenio, adquirió el derecho de separar a su personal transitorio, el que pudo ejercitar en cualquier momento, en tanto no prescribiera.
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Registro digital (IUS): 807152
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4414
Amparo directo en materia de trabajo 7052/44. Aguilera Daniel. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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