Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Este precepto dispone que los casos no previstos en esa ley o en su reglamento, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente. Esta circunstancia implica que es correcta y jurídica la actitud del Tribunal de Arbitraje al establecer la obligación de la Secretaría de Educación Pública de cubrir al trabajador cesado injustificadamente, los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que permanezca fuera del servicio, ya que esta condena es consecuencia de disposiciones legales expresas.
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Registro digital (IUS): 807162
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4222
Amparo en revisión en materia de trabajo 6738/43. Secretario de Educación Pública. 26 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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