Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Dada la naturaleza de los fenómenos jurídicos reglamentados en la Ley Federal del Trabajo y de las disposiciones muy especiales que rigen al riesgo profesional, cuando se trata de establecer la existencia de éste y calcular la indemnización que corresponde por las incapacidades que produce, debe tenerse presente el carácter objetivo de la legislación obreropatronal, de tal suerte que, aun cuando en la reclamación se enuncie el riesgo en determinadas condiciones, si técnicamente queda demostrado que dicho riesgo tiene características especiales no indicadas en la demanda, las autoridades del trabajo deben aceptar la determinación técnica del riesgo, sin que pueda afirmarse que haya alteración de la litis, con este motivo, ya que lo que la ley procura es que a los trabajadores se les cubra la indemnización que les corresponde por riesgo sufrido. Por tanto, en el caso, no existe la violación del artículo 551, porque la Junta haya admitido que el trabajador perdió trece piezas dentarias, según los datos de los dictámenes médicos recabados, siendo que en la demanda inicial del conflicto se afirmó la pérdida únicamente de los incisivos.
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Registro digital (IUS): 807155
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4435
Amparo directo en materia de trabajo 4886/44. "Industria Embotelladora de México", S.A. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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