Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El hecho de que el artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado exprese que debe de mediar nombramiento expedido al trabajador o figurar éste en las listas de raya, no prohibe el que se realice la existencia del contrato individual de trabajo, cuando se dan los elementos constitutivos del mismo.
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Registro digital (IUS): 807141
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 47
Amparo directo 1815/70. Lamberto Verdugo Higuera. 3 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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