LABORALES

Artículo IUS 807141. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EXISTENCIA DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EXISTENCIA DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

El hecho de que el artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado exprese que debe de mediar nombramiento expedido al trabajador o figurar éste en las listas de raya, no prohibe el que se realice la existencia del contrato individual de trabajo, cuando se dan los elementos constitutivos del mismo.

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Registro digital (IUS): 807141

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 1815/70. Lamberto Verdugo Higuera. 3 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807141 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807141 de la J. Laborales SCJN?

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