LABORALES

Artículo IUS 807140. DESISTIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. SU DECLARACION EXTINGUE EL DERECHO.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaséptima-Épocalaboral

Texto Legal

DESISTIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. SU DECLARACION EXTINGUE EL DERECHO.

La acción a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y de la cual se tiene por desistida a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, es la acción sustantiva o el derecho mismo, y no la acción procesal o facultad de obrar en un juicio determinado, ya que el legislador se refirió, de manera expresa, a la acción y no al procedimiento en que está se ejercite; en consecuencia, declarado el desistimiento de la acción, no puede plantearse una nueva demanda, exigiendo las prestaciones que se reclamaron en la primera.

---

Registro digital (IUS): 807140

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 2199/70. Donaciano López Rodríguez. 11 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807140 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807140 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 807140 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 807140 LABORALES desde tu celular