LABORALES

Artículo III.1o.T.13 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE. ASÍ DEBE CALIFICARSE AUNQUE SE HAGA EN MEJORES TÉRMINOS EN CUANTO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SI DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA TOMADA EN SU INTEGRIDAD SE ADVIERTE QUE EL MISMO CONLLEVA LA INTENCIÓN DEL PATRÓN DE LIBERARSE DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE. ASÍ DEBE CALIFICARSE AUNQUE SE HAGA EN MEJORES TÉRMINOS EN CUANTO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SI DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA TOMADA EN SU INTEGRIDAD SE ADVIERTE QUE EL MISMO CONLLEVA LA INTENCIÓN DEL PATRÓN DE LIBERARSE DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Cuando la demandada, luego de negar el despido ofrece al trabajador que continúe la relación laboral, en cuyo ofrecimiento permean condiciones aparentemente más favorables, como pueden ser mayor salario, jornada mucho menor a la legal, más días de descanso semanal, etcétera, pero a la vez se hace alusión a que el desempeño de las labores por parte del empleado es deficiente y causa perjuicios a la patronal, entonces, tal ofrecimiento no puede calificarse de buena fe, en tanto que la calificación no debe hacerse de manera rígida ni abstracta, sino que, para ese menester deben tomarse en consideración todas las circunstancias que rodean al justiciable y que permitan concluir si la oferta atinente en realidad revela la auténtica intención del patrono de que el nexo laboral subsista; de modo que resulta contra toda lógica que el patrón quiera que un trabajador indolente en el desempeño de sus labores retorne a prestarle servicios con notables mejoras respecto a las condiciones legales en que debía prestarse el servicio; de suerte tal que, un ofrecimiento realizado en condiciones como las relatadas, debe calificarse de mala fe.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006636

Clave: III.1o.T.13 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1782

Precedentes

Amparo directo 645/2013. Aval de Servicios, S.A. de C.V. 23 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Carlos Ricardo Rojas Aranda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.T.13 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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