Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando el Estado suspende en su empleo y sueldo a un empleado, no obra en calidad de autoridad, sino que suspende los efectos del contrato celebrado entre el empleado y el Estado en su calidad de patrón, y esos actos a lo que dan lugar, es a la reclamación correspondiente por el interesado, ante el Tribunal de Arbitraje, con motivo del conflicto individual suscitado, de acuerdo con la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado; pero no al juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 807166
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4303
Amparo en revisión en materia de trabajo 9147/43. Andonaegui Limón Pedro. 27 de junio de 1944. Unanimidad de votos en cuanto a los puntos resolutivos y por mayoría de tres votos por lo que respecta a la parte considerativa. Disidente Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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