Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando una agrupación se presenta como persona extraña al juicio que sostiene fue seguido en su contra, y que por esta razón reclama propiamente todo el procedimiento tramitado ante la Junta responsable, procede declarar que el juicio de garantías relativo, debe tramitarse ante un Juez de Distrito de conformidad con lo que dispone la fracción IX del artículo 107 constitucional, en relación con lo que previene la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo, puesto que sólo ante un Juez de Distrito podrán rendirse las pruebas que se consideren pertinentes para acreditar las afirmaciones antes mencionadas.
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Registro digital (IUS): 807170
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4555
Amparo directo en materia de trabajo 9109/43. Sindicato de Trabajadores de Expendios de Gasolina del Distrito Federal. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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