Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las cuestiones sobre personalidad, por su carácter procesal, sólo puede causar a los interesados una violación de garantías individuales, que adquiere sustantividad cuando se dicta el laudo respectivo y éste es contrario a los intereses de la parte quejosa, por haberse resuelto el capítulo de personalidad en sentido adverso, sobre todo, si se tiene en cuenta que el procedimiento obreropatronal tiene las características de los juicios orales, y la admisión del juicio constitucional, por actos dictados dentro de ese juicio, sería,contraria al principio de concentración que debe regir para el indicado procedimiento.
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Registro digital (IUS): 807178
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 236
Amparo en revisión en materia de trabajo 1027/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de enero de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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