Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la acción que se ejercita es la de pago de salarios devengados, y dicha acción se endereza contra el sindicato al que el obrero pertenece, aun cuando la empresa relativa actúe por virtud de concesión federal, como ninguna participación tiene en el conflicto, la competencia debe decirse en favor de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva.
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Registro digital (IUS): 807176
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 8
Competencia 43/43. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y la Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Colunga Miguel. 4 de enero de 1944. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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