Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para cumplir el contrato de trabajo, evidentemente no son factores únicos la capacidad, la eficiencia y la honradez, sino que es indispensable desarrollar las labores precisamente dentro de las horas reglamentarias, fijadas al efecto, y el no hacerlo, entraña el incumplimiento de dicho contrato, que redunda en perjuicio colectivo, dada la índole de las labores encomendadas a los servidores públicos.
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Registro digital (IUS): 807187
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 556
Amparo en revisión en materia de trabajo 3621/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807186. SALARIOS.
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