Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe confirmarse la concesión del amparo hecha por el inferior, contra la multa impuesta al quejoso, por la falta consistente en no haber concedido el descanso semanario a sus trabajadores, si tal cosa no está comprobada; ya que el inspector del trabajo, en el acta que levantó, no interrogó a los propios trabajadores, ni al patrono a este respecto, y porque tratándose de trabajo a domicilio, los patronos no están obligados a conceder descansos semanarios.
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Registro digital (IUS): 807203
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 167
Amparo en revisión en materia de trabajo 9437/42. García Benítez Eduardo. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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