Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La jurisprudencia sentada con respecto a los trabajadores, no es aplicable a los empleados públicos, pues la Ley Federal del Trabajo tiende esencialmente a regular las actividades del capital y del trabajo, como factores de la producción, o sea en funciones económicas, lo que no sucede tratándose del poder público y de sus empleados, atenta nuestra organización política y social, porque las funciones encomendadas al Estado, no persiguen fin económico alguno, sino más bien un objetivo de control para la convivencia de los componentes de la sociedad.
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Registro digital (IUS): 807205
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 174
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4672/43. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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