Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el mismo quejoso, bajo distintas representaciones, promueve dos juicios de garantías contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, y uno de tales amparos fue ya resuelto, debe sobreseerse en el otro, por ocurrir la causa de improcedencia que establece el artículo 73, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, aunque las violaciones que se aleguen sean diversas.
---
Registro digital (IUS): 807209
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 370
Amparo directo en materia de trabajo 2542/43. Sindicato de Trabajadores del Banco Nacional de Crédito Agrícola. 5 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807205. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUS RELACIONES CON EL PODER PUBLICO.
Siguiente
Art. IUS 807210. NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO SE DEJA DE ACTUAR POR MAS DE DOS MESES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo