LABORALES

Artículo IUS 807210. NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO SE DEJA DE ACTUAR POR MAS DE DOS MESES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO SE DEJA DE ACTUAR POR MAS DE DOS MESES.

Aun cuando la legislación del orden común establece que las notificaciones deben ser personales, cuando se haya dejado de actuar por más de dos meses en un juicio, tal legislación no es supletoria de la Ley Federal del Trabajo, porque ésta contiene un conjunto de disposiciones relativas a esa materia, en sus artículos 441 y 446, y en ninguna de ellas se establece dicho requisito; de manera que aunque deje de actuarse en los juicios de trabajo, por más de dos meses, no por ello las resoluciones dictadas deben notificarse personalmente, y la notificación del laudo hecha por estrados, es legal y produce los efectos consiguientes.

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Registro digital (IUS): 807210

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 374

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8756/42. Becerra Cenobio. 5 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807210 del LABORALES?

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