Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es correcto el laudo de la Junta responsable, fundado en que el quejoso no rindió prueba alguna tendiente a comprobar que había desempeñado un puesto tabulado al servicio de "Petróleos Mexicanos"; pues si bien de una inspección, se llega al conocimiento de que prestó servicios a una compañía petrolera, como archivista, tal circunstancia no es de tomarse en cuenta, en virtud de que al ocurrir la expropiación petrolera, se declararon rotos los contratos de trabajo.
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Registro digital (IUS): 807213
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 396
Amparo directo en materia de trabajo 1099/43. Cervantes Vicente. 5 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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