Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En los juicios de trabajo, como en cualesquiera otros, la prescripción es una excepción y, como tal, debe oponerse expresamente y ser probada, estando las partes facultadas para tal objeto, al hacer uso de la palabra en las audiencias que se celebran en materia de arbitraje, pues la autoridad no puede sustituirse a alguna de las partes y hacer valer excepciones que no son opuestas oportunamente.
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Registro digital (IUS): 807215
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 412
Amparo directo en materia de trabajo 1988/42. Izazola Rogelio. 5 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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