Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La tabla de valuación de incapacidades, que establece el artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, es simplemente enunciativa y no limitativa, pues cualquier accidente que sufra el trabajador, trae consigo la obligación del patrono de indemnizarlo, de acuerdo con el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo; y si en un dictamen médico pericial, se fija la incapacidad, la Junta no se extralimita en sus facultades, al condenar a los patronos a cubrirla, de acuerdo con la graduación señalada en ese dictamen.
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Registro digital (IUS): 807218
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 586
Amparo directo en materia de trabajo 4907/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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