Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si por convenio, el quejoso aceptó su separación de un puesto administrativo que ocupaba, habiendo recibido cierta cantidad como indemnización, tres meses de salario, un tanto por ciento del fondo de ahorros, cuarenta días por derecho de antigüedad, sesenta días de vacaciones, tres meses de renta de casa, saldo del fondo de ahorros y salarios por determinado lapso, y habiendo reconocido que esta separación era de las que excluyen el regreso a los puestos tabulados, en el supuesto caso de que los hubiera desempeñado, no puede decirse que esa cláusula contenga una renuncia a los derechos que la ley le concede es favor de los trabajadores, a que se refiere el inciso H) de la fracción XVII del artículo 123 de la Constitución Federal, los artículos respectivos de la Ley Federal del Trabajo y el reglamento de los artículos 4o. y 5o. del decreto de siete de junio de mil novecientos treinta y ocho, que creó la institución "Petróleos Mexicanos", pues no existe precepto legal alguno que establezca que aun en el caso de que se dé por terminado un contrato de trabajo y se liquide al obrero reclamante, cuando ha desempeñado un puesto de confianza, tenga derecho a regresar a su primitivo puesto tabulado, pues no se trata en el caso de la situación prevista en la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el trabajador que haya perdido la confianza del patrón deberá volver al puesto de escalafón de donde fue promovido, salvo que haya motivo justificado para su despido.
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Registro digital (IUS): 807214
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 396
Amparo directo en materia de trabajo 1099/43. Cervantes Vicente. 5 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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