Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Ley Federal del Trabajo tiene establecido un sistema especial para la valoración de pruebas, en su artículo 550; de tal manera que no puede acudirse al Código Federal de Procedimientos Civiles como supletorio para tal valorización, y por tanto, no puede decirse que la Junta responsable infringe disposiciones legales de este ordenamiento, al dejar de aplicarlo.
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Registro digital (IUS): 807219
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 591
Amparo directo en materia de trabajo 4854/43. Aguilar Aguilar Felipe. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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