Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es indudable que la falta de justificación de asistencia del trabajador, sin la autorización respectiva, demuestra que el trabajador ha incurrido en la responsabilidad consignada en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, sin que obste en contrario la circunstancia de que hubiera estado enfermo y acreditado ese hecho posteriormente, ya que la comprobación de las faltas de asistencia deben hacerse ante el patrono, en tiempo oportuno, y no en cualquier época, pues de aceptarse esta tesis, se llegaría al absurdo de que el patrono quedara por tiempo indefinido en la obligación de reponer a sus empleados o indemnizarlos, sin poder sustituirlos por otros.
---
Registro digital (IUS): 807220
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 592
Amparo directo en materia de trabajo 4854/43. Aguilar Aguilar Felipe. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807219. PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO, LEY APLICABLE PARA LA VALORACION DE LAS.
Siguiente
Art. IUS 807221. TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DEL DERECHO PARA PROMOVER LA ACCION POR CESE EN CONTRA DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo