Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fracción IV del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se refiere únicamente a las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para sancionar las faltas de éstos; pero no a las que tienen relación con la terminación de los nombramientos otorgados en favor de los trabajadores, por alguno de los motivos que menciona el artículo 44 de ese ordenamiento, y si bien aquella fracción IV, determina que las acciones a que se contrae, prescriben en un mes, contando el plazo desde el momento en que se tiene causa para la separación, también lo es que el vocablo "separación", fue tomado por el legislador como sinónimo de suspensión, o bien quiso referirse a la separación debida a la suspensión, por lo que el fallo reclamado, en cuanto a que consideró prescrita la acción intentada por el quejoso, demandando el cese del trabajador, en vista de haberse ejercitado después de transcurrido un mes de que se tuvo conocimiento de las faltas cometidas por el servidor, es contrario a derecho, porque el plazo legal para la prescripción de la acción por cese de los trabajadores al servicio del Estado se rige por el artículo 86 de aquel ordenamiento, que consigna la regla general.
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Registro digital (IUS): 807221
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 603
Amparo en revisión en materia de trabajo 3157/43. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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