Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe declararse infundado el agravio relativo a que al solicitarse la prueba pericial médica, respecto de la enfermedad padecida por el quejoso, la Junta pasó por alto unos cuestionarios presentados por las partes, a cuyo tenor debían sujetarse los peritos nombrados por las mismas, en la prueba pericial médica ofrecida, porque según se advierte del resultado de la misma, fue suficiente para determinar la naturaleza de la enfermedad padecida por dicho quejoso de una manera precisa y concreta, lo cual, independientemente de esa omisión, justifica la apreciación de la propia responsable, en cuanto a que no tiene el carácter de profesional, extremo éste que, como lo asienta la Junta, era a su cargo acreditar ante la negativa de la acción por la parte reo, supuesto que es al actor a quien incumbe preferentemente la carga de la prueba y que no basta estimar procedente una acción, que el demandado no se excepcione o no pruebe las mismas excepciones, cuando no se demuestren los elementos esenciales que aquélla requiera para su existencia.
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Registro digital (IUS): 807227
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 698
Amparo directo en materia de trabajo 5384/43. Vasconcelos Ramírez Carlos. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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