Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden atenerse dentro de sus facultades, al dictamen emitido por la Oficina Médico Consultiva de la Secretaría del Trabajo, en funciones de perito tercero en discordia, para resolver si el obrero falleció a consecuencia de una enfermedad profesional. Por tanto, si la Junta responsable se atuvo a ese dictamen y además tomó en cuenta el acta de defunción y las demás pruebas rendidas en autos, no pudo incurrir en violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 807228
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 700
Amparo directo en materia de trabajo 6229/43. Molina Celia. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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