LABORALES

Artículo IUS 807237. TRABAJOS ACCIDENTALES Y TEMPORALES, INEXISTENCIA DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJOS ACCIDENTALES Y TEMPORALES, INEXISTENCIA DE LOS.

Si las labores realizadas por el obrero, duraron más de sesenta días, no puede admitirse que el trabajo fuera temporal o accidental, en los términos de la fracción III del artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo, sin que obste que de la inspección judicial practicada en las listas de raya, aparezca que el trabajado se desempeñaba en forma discontinua, pues esa prueba, por sí sola, no es bastante para demostrar la calidad del trabajo.

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Registro digital (IUS): 807237

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 787

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6037/43. Compañía industrial Algodonera del Fuerte, S. de R. L. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807237 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807237 de la J. Laborales SCJN?

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