Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el inferior consideró que el acta levantada por el actuario de la Junta responsable, por la que realizó el emplazamiento de los demandados en su domicilio, tenía valor probatorio pleno, su resolución es correcta por tratarse de una actuación judicial, con ese valor probatorio pleno, que no se destruye con la certificación extendida por un presidente municipal, en el que se asienta que el quejoso es vecino de cierta municipalidad, lugar donde radica desde hace muchos años, pues para que ese certificado de vecindad pudiera considerarse como una prueba documental también con valor probatorio pleno, sería indispensable que el funcionario que lo expidió lo hubiera hecho en el ejercicio de sus funciones, y consecuentemente, mencionar o citar la ley que le tiene encomendada la facultad de expedir tales constancias, o que la misma hubiera sido extraída de las constancias existentes en los archivos de la Presidencia Municipal; pero si no se llenó ninguno de esos requisitos, es claro que tal constancia no puede estimarse como una prueba documental con valor suficiente para desestimar la actuación levantada por el actuario.
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Registro digital (IUS): 807241
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 842
Amparo en revisión en materia de trabajo 4063/43. Franco Andrés. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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