Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La presunción legal que establece la fracción IX del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, relativa a la silicosis como enfermedad profesional de los mineros, ampara a todos los trabajadores que laboran en las minas, ya sea en el interior o en el exterior de las mismas. Por tanto, no basta que la empresa pruebe que el trabajo del obrero fallecido se desarrollaba en el exterior de la mina, para excluir su responsabilidad, sino que es necesario que demuestre que el trabajador no estuvo expuesto, en el lugar en que prestó sus servicios, a la aspiración de polvos de sílice.
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Registro digital (IUS): 807256
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1076
Amparo directo en materia de trabajo 5238/43. Compañía Minera Santa María del Oro, S. A. 14 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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