Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la tesis de que todo accidente ocurrido a un obrero en el trabajo, durante el tiempo de éste, se presume como riesgo profesional, aun cuando el accidente provenga de acto de un tercero extraño a la relación obrero patronal, salvo prueba del patrón, consistente en que la agresión obedezca a causas que no tienen conexión alguna con el trabajo; pero si con las pruebas rendidas se demuestra que la agresión sufrida por el trabajador, por parte de otro, fue originada por causas que sí tienen conexión con el trabajo y que el disgusto originado entre ellos no fue de índole netamente personal, la Junta no causa agravio alguno al tener por comprobada la existencia de un riesgo profesional.
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Registro digital (IUS): 807255
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1072
Amparo directo en materia de trabajo 4383/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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