LABORALES

Artículo IUS 807239. PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.

El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, en su parte final, concede facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para reconocer la personalidad de cualquier litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre que de los documentos exhibidos, se llegue al conocimiento de que efectivamente representa a la persona interesada. Por tanto, si en la demanda inicial del conflicto, el actor hizo manifestación de voluntad, en el sentido de que confería su representación a determinada persona, y esa pieza de autos no ha sido redargüida de falsedad, es indudable que la Junta obró dentro de sus facultades, al reconocer la personalidad de esa persona.

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Registro digital (IUS): 807239

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 808

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1325/43. Centro de Dependientes y Empleados de Comercio, la Banca, la Industria y la Agricultura de Jalapa, Veracruz. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807239 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807239 de la J. Laborales SCJN?

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