Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, en su parte final, concede facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para reconocer la personalidad de cualquier litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre que de los documentos exhibidos, se llegue al conocimiento de que efectivamente representa a la persona interesada. Por tanto, si en la demanda inicial del conflicto, el actor hizo manifestación de voluntad, en el sentido de que confería su representación a determinada persona, y esa pieza de autos no ha sido redargüida de falsedad, es indudable que la Junta obró dentro de sus facultades, al reconocer la personalidad de esa persona.
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Registro digital (IUS): 807239
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 808
Amparo directo en materia de trabajo 1325/43. Centro de Dependientes y Empleados de Comercio, la Banca, la Industria y la Agricultura de Jalapa, Veracruz. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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