Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, tiende a cohonestar los intereses en pugna de los trabajadores y las empresas, pues mientras los primeros gozan del derecho de obtener la indemnización correspondiente para reparar la incapacidad sufrida por un riesgo profesional, en toda su extensión, las segundas igualmente tienen acción para que una vez pagada una indemnización, sus responsabilidades no se prolonguen por tiempo indefinido; y en atención a la naturaleza compleja de los fenómenos regidos por la disposición legal citada, seguramente nuestro legislador dictó la norma para resolver en términos precisos las controversias obrero patronales, tomando en cuenta que es posible técnicamente, fijar dentro del año señalado por la ley, el estado patológico del trabajador y los resultados probables del accidente sufrido, y es por ello que después de ese año, no hay ya posibilidad jurídica de una segunda o ulteriores revisiones. En este sentido se han orientado la jurisprudencia y la doctrina, cuando han estudiado instituciones análogas, en otras legislaciones (española, francesa, belga, alemana y brasileña), que difieren de la nuestra, tan sólo en el lapso que establecen.
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Registro digital (IUS): 807257
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1082
Amparo directo en materia de trabajo 3781/43. Villegas Pascual. 14 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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